Planes de Pensiones

Actualmente, en el mundo empresarial existe una gran preocupación respecto a la insuficiencia de las prestaciones de la Seguridad Social, por lo que este Plan de Pensiones es el instrumento adecuado para suplir estas carencias. Promoción Conjunta1, Plan de Pensiones, es un plan de empleo en el que participan varias empresas/promotoras y que realizan aportaciones a sus empleados/partícipes.

¿Por qué con nosotros?

Seguros Benítez García Promoción Conjunta 1, Plan de Pensiones, es un plan de ocupación en el que participan diversas empresas o promotores que hacen aportaciones a sus empleados/as o partícipes.
En el mundo empresarial hay gran preocupación por lo que a la insuficiencia de las prestaciones de la Seguridad Social se refiere. El Plan de Pensiones Promoción Conjunta 1 es el instrumento adecuado para suplir dichas carencias.

PARA LA EMPRESA

  • Pagar una parte de la remuneración del empleado o empleada con una aportación al Plan de Pensiones, totalmente deducible.
    – Cualquier pyme, por pequeña que sea, puede tener su plan de pensiones.
    – La tramitación es rápida y sencilla.
    – Las aportaciones se pueden deducir fiscalmente.
    – Disfrutarás de la satisfacción y fidelización de tus empleados y empleadas.

PARA EL EMPLEADO/A

  • Proporciona unas prestaciones idénticas a las que ofrece un plan de pensiones individual (jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para cualquier trabajo, gran invalidez, defunción del partícipe o beneficiario y enfermedad grave o desempleo de larga duración).                                                                                      – Permite efectuar aportaciones voluntarias para aumentar sus derechos consolidados.                                                        – Las operaciones efectuadas y los derechos consolidados se pueden consultar por internet.
    – Máxima transparencia y seguridad.

FISCALIDAD

PARA LA EMPRESA

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– Las aportaciones se consideran gasto, por lo que reducen la base imponible del impuesto de sociedades.

– No forma parte de la base de cotización a la seguridad social, ni se aplica retención del IRPF.

PARA EL EMPLEADO/A

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– Las aportaciones que se realicen desgravan al 100% de su base imponible del IRPF, en concepto de rendimiento del trabajo.
– El partícipe podrá realizar aportaciones hasta el importe máximo que indica la ley y que varía según la edad:

Hasta 50 años: 10.000 €
Más de 50 años: 12.500 €

Estos límites son conjuntos para aportaciones del propio partícipe y contribuciones empresariales a los siguientes productos:
• Planes de Pensiones.
• Plan de Previsión Asegurado (PPA).
• Plan de Previsión Social Empresarial.
• Seguros de dependencia.
• Seguros contratados con mutualidades.
Importante: El partícipe podrá deducir de sus ingresos (base imponible) el total de la aportación que realice, con el límite del 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidas individualmente (este porcentaje será del 50% para contribuyentes de 50 años o más) siempre que al final no resulte una base liquidable negativa.

Rentabilidad

Los Planes de Pensiones son sistemas de ahorro en el cual los partícipes realizan las aportaciones que dan derecho a cobrar unas prestaciones en caso de jubilación, fallecimiento o invalidez o, dependencia, desempleo de larga duración o enfermedad grave. Consiguiendo, para el futuro, unos ingresos en el momento de la jubilación y, para hoy, un ahorro fiscal en el Impuesto de Renta.

Preguntas Frecuentes

En España, ¿Es suficiente la pensión de la Seguridad Social?

No. Las pensiones públicas resultan insuficientes a todos los niveles. El alejamiento que se produce entre la pensión pública y el salario que se disfruta durante la vida laboral activa es obvio y especialmente notable en el caso de salarios superiores a los 24.000 euros. Así pues, los pensionistas que se encuentran en los niveles medio-alto pierden también el poder adquisitivo que mantenían cuando eran activos.

¿Dónde se puede seguir la evolución de un Fondo de Pensiones?

Catalana Occidente pone a disposición de los partícipes a través de Intranet la evolución de cada Plan individualizado. Mensualmente INVERCO suele hacer llegar a los periódicos económicos y revistas especializadas un detalle de la evolución de los Planes de Pensiones Individuales. En concreto puede seguirse todos los sábados en Cinco Días y Expansión. De otra parte, lo más sencillo es recibir un informe periódico del plan de pensiones. Es obligatorio para las entidades gestoras con carácter semestral.

¿Qué consideración fiscal tienen las prestaciones de un Plan?

Independientemente de quien sea el perceptor, de la contingencia que dé lugar a los pagos o de la modalidad de cobro del plan, todas las prestaciones que otorga un Plan de Pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
En el caso de que la prestación de un Plan de Pensiones fuera percibida por una persona distinta del partícipe, por fallecimiento de éste, el impuesto aplicable es también el IRPF en concepto de rendimientos del trabajo, y está exento del impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Conviene cobrar la prestación en forma de capital al momento de jubilarse?

Si se hace una buena planificación, la mejor manera de cobrar una prestación es una renta. Si hay necesidad de cobrar todo el capital de golpe, para ahorrar impuestos, suele ser preferible cobrar en forma de capital en un ejercicio posterior al de jubilación. De esta forma en el ejercicio que se cobra se tienen rentas menores a las de la fase de activo y se produce un efecto fiscal positivo.

¿Cómo se integran las prestaciones recibidas por el beneficiario?

Para la integración de las prestaciones recibidas en la base imponible del IRPF se han de tener en cuenta que tanto las prestaciones que se materialicen en forma de capital, como las que se cobren en forma de renta temporal o vitalicia o en forma de pago sin periodicidad regular, su importe se integrará anualmente en la base imponible del beneficiario como rendimiento íntegro del trabajo. Cuando las prestaciones se materialicen en forma de capital, las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, gozarán de una reducción del 40%, siempre que hayan transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el cobro de la prestación. Cuando se
materialice en forma mixta será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores.

En caso de jubilación parcial, ¿Se pueden cobrar las prestaciones de los planes de pensiones o realizar aportaciones?

La jubilación parcial se produce cuando se compatibiliza el cobro de una parte de la pensión pública de jubilación con el ejercicio de una actividad laboral a tiempo parcial. La jubilación parcial puede darse sin que se haya accedido previamente a la jubilación total o, habiendo accedido a la misma, al iniciar un trabajo a tiempo parcial con posterioridad. En ambos casos, el importe de la pensión de jubilación se reduce en proporción a la jornada laboral a tiempo parcial retribuída que figure en el contrato.
Hay que tener en cuenta que en ningún caso puede simultanearse la condición de beneficiario y partícipe por jubilación en un Plan de Pensiones. Por lo tanto, si el partícipe estuviese percibiendo una renta del Plan de Pensiones o estuviese pendiente del pago de un capital por la jubilación parcial del Plan de Pensiones, no podrá reiniciar las aportaciones para su jubilación total a otro Plan de Pensiones hasta que hubiera percibido aquellas íntegramente y asigne los derechos consolidados remanentes a la posterior jubilación total.