Ahorro de Jubilación
Es un seguro de vida que garantiza el capital aportado más una rentabilidad, constituyendo así un capital para la jubilación. Este seguro de ahorro nos permite conseguir una protección integral ante las principales circunstancias que debemos proteger y prever, como la jubilación, el fallecimiento o la invalidez.
UNIVERSAL PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO
El Universal Plan de Previsión Asegurado es un seguro flexible que te permite diseñar un plan de ahorro para la jubilación a la medida de tus necesidades y, por tanto, es un instrumento de previsión idóneo para complementar la prestación de la Seguridad Social o constituir un capital que te permita asegurarte una buena jubilación.
¿Por qué con nosotros?
Con total flexibilidad, el seguro Universal Plan de Previsión Asegurado te permite:
- Decidir cuánto quieres ahorrar cada año, de forma regular o esporádica, para disfrutar de una buena pensión en el futuro.
- Modificar el importe de la prima cuando lo estimes conveniente, adaptándolo a tus necesidades actuales.
- Realizar aportaciones extraordinarias cuando quieras, incrementando así tu capital disponible para la jubilación.
- Obtener una excelente rentabilidad de forma garantizada.
- Beneficiarte de las máximas ventajas fiscales desde hoy mismo.
Descripción
En el momento que accedas a la jubilación o en el supuesto de qué pases a situación de invalidez, percibirás el valor garantizado alcanzado en ese momento.
Podrás disponer, total o parcialmente, del valor garantizado de tu póliza antes de la jubilación en el supuesto de que te encuentres en una situación de desempleo de larga duración o bien padezcas una enfermedad grave.
Si el Asegurado falleciese mientras la póliza está en vigor, el beneficiario percibirá el valor garantizado que haya alcanzado la póliza más el importe del capital adicional por fallecimiento que tenga contratado en ese momento.
Rentabilidad
Interés garantizado
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Durante toda la vigencia de la póliza obtendrás una rentabilidad mínima garantizada.
Rentabilidad acreditada por trimestres
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Al inicio de cada trimestre, te garantizamos la tasa de rentabilidad que obtendrás durante dicho período.
Además con total transparencia, puesto que cada trimestre recibirás información detallada sobre el valor alcanzado por tu capital de jubilación.
PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES
Nuestros planes de pensiones te permiten constituir un ahorro para tu jubilación, fallecimiento, invalidez o dependencia, y desgravarte hoy aprovechando su excelente fiscalidad.
¿Por qué con nosotros?
- Tenemos la combinación de planes de pensiones que mejor se adapta a tu perfil inversor y a tus necesidades. Ponemos a tu disposición una amplia gama de Planes de Pensiones, flexibles y adaptables.
- (*) Universal, Plan de Pensiones se sitúa en los primeros puestos del ranking de INVERCO (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva) de rentabilidad a largo plazo en la categoría de Renta Fija Mixta.
UNIVERSAL* y CATOC VIDA son planes de renta fija mixta, que invierten un mínimo de un 15% y un máximo de un 30% de tu patrimonio en activos de renta variable.
UNIVERSAL VARIABLE es un plan de pensiones de renta variable que invierte como mínimo un 75% de tu patrimonio en activos de renta variable.
UNIVERSAL RENTA FIJA es un plan de pensiones que invierte el 100% de tu patrimonio en activos de renta fija.
INGRESOS PARA TU JUBILACIÓN Y AHORRO PARA HOY
Los planes de pensiones son el producto de previsión por excelencia, con el mejor tratamiento fiscal, ya que las aportaciones reducen la base imponible del IRPF, con el límite del 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidas individualmente; este porcentaje será del 50% para contribuyentes de 50 años o más.
EXCEPCIONES
Fiscalidad aplicable en todo el territorio español excepto País Vasco y Navarra.
Fiscalidad de las aportaciones
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Máximos legales dependiendo de la edad del partícipe:
– Hasta 50 años 10.000 euros.
– De 50 años o más 12.500 euros.
Aportaciones al cónyuge
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Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a favor de dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros.
Aportaciones a favor de personas con minusvalía
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Las aportaciones anuales máximas realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros. Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con minusvalía ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros.
Fiscalidad de las prestaciones
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Toda prestación de un plan de pensiones, independientemente de la causa de la percepción o de la persona que lo perciba, tiene la calificación de rendimiento de trabajo sujeto al IRPF. La prestación por jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia, enfermedad grave o paro de larga duración tiene por tanto el mismo tratamiento fiscal. La prestación (íntegra) se califica como rendimiento del trabajo. En términos generales podemos decir que independientemente de la forma de cobro elegida, el beneficiario de un plan de pensiones tendrá que declarar como rendimiento del trabajo en el IRPF el importe que perciba en cada ejercicio por este concepto.
Capital
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Reducción por aportaciones hechas antes de 1/1/2007
No obstante lo comentado en los párrafos anteriores, la actual normativa recoge la posibilidad de aplicarse una reducción del 40% únicamente sobre la parte de la prestación correspondiente a aportaciones efectuadas antes del 1/1/2007, siempre y cuando se cumpla:
1.- Que el cobro de la prestación sea en forma de capital
2.-Se ha de tener en cuenta que si se tiene más de un contrato, la reducción que corresponda solo se aplicará a la prestaciones en forma de capital cobradas en un mismo ejercicio
Renta
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Si el cobro es en forma de renta no existen reducciones, integrándose por lo tanto el 100% de la prestación percibida anualmente como rendimiento del trabajo.
RENTABILIDAD
Los Planes de Pensiones son sistemas de ahorro en el cual los partícipes realizan las aportaciones que dan derecho a cobrar unas prestaciones en caso de jubilación, fallecimiento, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración o enfermedad grave. Consiguiendo, para el futuro, unos ingresos en el momento de la jubilación y, para hoy, un ahorro fiscal en el Impuesto de Renta.
PIAS (PLAN INDIVIDUAL AHORRO SISTEMÁTICO)
¿Por qué con nosotros?
- Flexibilidad Podrás modificar importes, cambiar la frecuencia de pago, traspasar entre las modalidades variable y garantizada, o traspasa tu plan desde otras entidades sin coste y con total agilidad.
- Liquidez
Máxima liquidez. Transcurrido el primer año puede efectuarse el rescate total o parcial del valor acumulado, sin aplicación de ninguna penalización o comisión.
DESCRIPCIÓN
El Seguro Universal PIAS es un producto destinado a constituir un ahorro para que llegado el momento de la prestación dicho ahorro se perciba en forma de renta vitalicia teniendo unas excelentes ventajas fiscales. Según tu perfil inversor, podrás canalizar tus ahorros en una de las siguientes modalidades:
Universal PIAS Garantizado
Obtendrás una buena rentabilidad de forma garantizada y sin asumir ningún riesgo en la inversión.
Universal PIAS Variable
Obtendrás una rentabilidad vinculada a la evolución de un Fondo de Renta Fija Mixta, maximizando el binomio rentabilidad-riesgo. El riesgo financiero de la inversión corre íntegramente por cuenta del tomador del seguro.
FISCALIDAD
Excelentes ventajas fiscales
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Si las aportaciones no superan los 8.000 euros anuales ni los 240.000 euros durante toda la vida del contrato, y además en el momento de la prestación tiene una antigüedad mínima de 10 años y se percibe en forma de renta vitalicia, ésta tributa con las ventajas fiscales de las rentas y el rendimiento generado por el ahorro queda exento de tributación.
Tributación en otros casos
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En caso de no cobrar en forma de renta vitalicia, el rendimiento generado por el ahorro no queda exento de tributación y se tributa como rendimiento del capital mobiliario.
EPSV
Seguros Benítez García, EPSV es una institución de ahorro-previsión voluntaria en la cual los socios realizan las aportaciones que dan derecho a cobrar unas prestaciones en caso de jubilación, fallecimiento, invalidez, desempleo de larga duración o enfermedad grave.
DESCRIPCIÓN
¿Te afectan las normas fiscales del País Vasco? ¿Te interesa entonces ahorrar para tu jubilación del modo más inteligente? Invierte en CATALANA OCCIDENTE PREVISIÓN, EPSV y ahórrate impuestos mientras preparas tu jubilación.
Al contratar con Catalana Occidente Previsión, EPSV y realizar aportaciones en la misma, consigues, para el futuro, unos ingresos en el momento de la jubilación, y para hoy, un ahorro fiscal en el impuesto de la renta.
Ponemos a tu disposición una amplia gama de productos, adaptables a tus necesidades, que se engloban dentro de Catalana Occidente Previsión, EPSV:
CATALANA OCCIDENTE PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL RENTA FIJA, EPSV que invierte el 100% de tu cartera en renta fija.
CATALANA OCCIDENTE PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL RENTA VARIABLE, EPSV que invierte como mínimo el 70% de tu cartera en renta variable.
CATALANA OCCIDENTE PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL, EPSV que invierte entre el 15% y el 30% en renta variable y el resto en renta fija.
FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES
– No se podrá reducir a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse en situación de jubilación.
– No existen máximos legales de aportaciones anuales, si existe un límite fiscal de reducción:
Límites Generales: Los socios podrán reducirse las aportaciones individuales realizadas por un importe máximo de 5.000 euros. Además la empresa podrá efectuar aportaciones a favor tuyo por importe máximo de 8.000€ anuales y con un límite conjunto de 12.000€ anuales.
Límites Específicos: Aportaciones al Cónyuge. Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a favor de dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.400 euros.
– Aportaciones a favor de personas con minusvalía. – Aportaciones a favor de discapacitados con una minusvalía física o sensorial mayor o igual al 65% o psíquica mayor al 33% o, sea cual sea su grado, declarada judicialmente: ellos mismos pueden aportar 24.250€ y sus tutores o parientes pueden aportar 8.000€ al año, con el límite conjunto de 24.250€.
Las aportaciones que no hayan podido deducirse en la base imponible del ejercicio, podrán compensarse dentro de los cinco ejercicios siguientes siempre que, juntamente con las aportaciones corrientes de dichos ejercicios, quepan dentro del límite anual.
FISCALIDAD
– Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
– Álava, Bizkaia y Gipuzkoa
Con Catalana Occidente Previsión, EPSV rentabilizarás tus ahorros mientras te beneficias de importantes ventajas fiscales.
FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES
La calificación fiscal de las Prestaciones es la de rendimientos del trabajo, y sobre ellas se aplicará en todo caso la retención correspondiente de acuerdo con las Tablas de retención de IRPF aprobadas por cada Diputación Foral.
Capital
Si el cobro es en forma de capital y si han transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (excepto invalidez o dependencia) se integrará a los rendimientos del trabajo el 60%, con un máximo de 300.000€ y el exceso de 300.000€ se integrará al 100%.
Renta
Si el cobro es en forma de renta no existen reducciones, integrándose por lo tanto el 100% de la prestación percibida anualmente como rendimiento del trabajo.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo abrir una EPSV y aportar cuando ya estoy jubilado?
Si aperturas una nueva EPSV cuando ya estés jubilado las aportaciones que realices únicamente podrás rescatarlas si acaece una contingencia distinta de la jubilación.
Por el contrario si la apertura de la EPSV es anterior a la jubilación, el socio puede seguir realizando aportaciones con posterioridad a la jubilación y decidir el momento del cobro de las mismas.
¿Si ya he efectuado un rescate en mi EPSV puedo aportar de nuevo?
Si he cobrado en forma de renta no es posible.
Si he cobrado en forma de capital dependerá si el rescate es total o parcial. En el caso de un rescate total, no podremos aportar a una EPSV hasta que transcurran dos años desde dicho rescate. Ahora bien, si el rescate es parcial, tenemos la posibilidad de seguir aportando, con la limitación, en los dos próximos años, de la media aportada en los tres años anteriores a la fecha de dicho rescate.
¿Puede un socio de una EPSV aportar a un plan de pensiones?
Sí. Tienen distinta regulación.
¿Son embargables los derechos consolidados de un socio de una EPSV?
Los derechos consolidados de una EPSV no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave, desempleo o rescate por antigüedad de 10 años en dicha EPSV.
¿Pueden traspasarse los derechos consolidados de un socio de un Plan de Previsión a otro, dentro de la misma EPSV o a otra EPSV?
Sí. La legislación permite el traspaso entre distintos planes dentro de la misma EPSV y entre distintas EPSV.
Los traspasos pueden realizarse, bien por el total de las reservas acumuladas, o bien de forma parcial, con la particularidad, en este caso, de no traspasarse la antigüedad de la EPSV cedente.